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SAP en Manresa volver |
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Lo que está saliendo a la luz en el caso de Manresa es todo menos una novedad. Es novedoso para la gran mayoría de la población española que asiste incrédula a lo que está viendo, pero no para los padres y madres que se ven envueltos en procesos de separación conflictivos, muy conflictivos, que desgraciadamente son demasiados. En los dos últimos años se han publicado hasta cuatro libros sobre el tema en España, desde el primero publicado por José Manuel Aguilar, pasando por el de Asunción Tejedor hasta el recientemente publicado por Arantxa Coca, e incluso alguna tesis doctoral. Son ya centenares los artículos especializados o de divulgación, sobre el llamado Sap. Incluso el Defensor del Menor publicó en 2006 una Breve Guía. Desde que se describió por primera vez en estos términos, en los años 80, como síndrome de alienación parental por el psiquiatra norteamerciano Richard Gardner se cuentan por miles los artículos científicos en todo el mundo. Una aproximación a todo ello se puede encontrar en nuestra página sobre alienación parental y en otras de amplia difusión. Aquí queremos enfatizar algunos aspectos del problema al hilo de la sentencia de Manresa, porque en este caso se dan de modo especial todos los ingredientes del complejo mundo de la alienación parental. Lo primero que hay que hacer es leer la sentencia y un auto que la precede, del mismo juzgado y que es de diciembre de 2006. Además hay que decir, que no son los primeros ni mucho menos. Hay antecedentes relevantes en la misma dirección, entre otros una sentencia en Asturias, un auto en un juzgado de Sevilla, el caso reciente de las niñas de Tenerife y sobre todo varias resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Pero luego hay que explicarlos. Se está haciendo lo que los expertos recomiendan que se haga y la mayor parte de los jueces y muchos psicólogos no se han atrevido hasta ahora, por miedo o por ignorancia: apartar al menor de la fuente del peligro y de la enfermedad. Por supuesto que esta patología tiene detractores, que generalmente coinciden con quienes suelen pensar que los hijos son propiedad de uno de los progenitores. Sus argumentos, exhibidos hasta la saciedad y también ya en este caso, se resumen en que no está reconocido como síndrome por determinados organismos, pero lo cierto es que tampoco lo está el Síndrome de Estocolmo, ni el de mujer maltratada, del que tan amplio uso se hace (y no siempre adecuado), ni el premenstrual ni tantos otros, a los que hay que atender, como se concluyó en el primer Congreso Nacional organizado por el Colegio de Médicos de Madrid, hace ahora dos años Y eso es lo relevante de esta sentencia, que más allá de la disputa científica y la lucha puramente nominalista por los nombres, más allá del debate ideológico y partidista, decide intervenir en una realidad dañina y nociva que va más allá de ese mínimo ético exigible y a partir del cual ha de intervenir al derecho para asegurar bienes jurídicos básicos y derechos fundamentales. Se trata de una realidad que crece en España como efecto no querido de la inevitable evolución hacia la igualdad entre hombre y mujer: las disputas por la custodia. En esta página, al hilo de la actualidad de este caso y otros que irán saliendo a la luz, iremos analizando algunos aspectos que creemos muy relevantes y que la sociedad española debe conocer y sobre todo remediar. Aquí puede escucharse el comentario del secretario de aministia Infantil en onda Madrid
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