amnistia NFANTIL |
última actualización 12/06/2007 18:55 |
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En Amnistía Infantil defendemos que los conflictos familiares entre adultos que disponen de plena autonomía y con libertad de decisión, se deben resolver en el ámbito privado. Los acuerdos, en escenarios de libertad, sin coacción y lejos de los ámbitos judiciales, tienen mayor nivel aceptación, permanencia y benefician en mayor medida a los menores, que los alcanzados bajo la tutela del derecho penal. El Estado español, tras las últimas modificaciones del código penal (violencia doméstica) y ley de divorcio del año 2005, lejos de habilitar escenarios de encuentro, no sólo ha hurtado del individuo, su capacidad y derecho a decidir cómo regular sus nuevas relaciones familiares tras un proceso de conflicto familiar sino que ha generado un escenario legislativo y social generador de mayores tasas de violencia. Por ello, Amnistía Infantil, teniendo en cuenta siempre el interés del menor, en todas sus actuaciones procurará colocar al menor en una situación tal, que aunque sus padres se separen, no perciba en la medida de lo posible que sus padres se han separado de él. La mediación familiar, para ser efectiva y que sus acuerdos tengan relevancia jurídica, debe tener presente los siguientes aspectos:
· Tiene como resultado la delimitación de un nuevo marco de relación. · Un nuevo marco de relación, -cuando existen menores-, implica la redistribución de derechos y obligaciones. · Estos derechos y obligaciones tendrán relevancia jurídica y serán de obligado cumplimiento, una vez ratificados por el juez. · Los derechos y obligaciones se sustanciarán en un Plan de Coparentalidad, que se llevará a ratificación judicial. · El Plan de Coparentalidad supone un marco conceptual que permite concretar cómo se producirán en la práctica, las relaciones con respecto a los menores eliminándose en la medida de lo posible la arbitrariedad. · El Plan de Coparentalidad supone en la práctica un Protocolo y a la vez un Convenio Regulador · Pretende eliminar o minimizar expectativas irrealistas en las partes muchas veces inducidas por asesores interesados y/o familiares. · Garantiza el principio de autonomía de la voluntad de las partes. · Establece una guía escrita de todos aquellos aspectos que se van a presentar durante el ejercicio de la coparentalidad. · El Plan de Coparentalidad da respuesta a situaciones que en la práctica ordinaria de los procesos contenciosos provocan “incidentes de modificación de medidas”. Su aspectos profilácticos y pedagógicos, evitarán la cronificación del conflicto. · Reduce la conflictividad al ser fiel reflejo de lo que las partes deciden con respecto a sus hijos menores, con libertad y autonomía. · Genera seguridad jurídica · Respeta el principio por el cual el ámbito decisorio respecto del futuro de los hijos es la familia. La familia subsiste, el matrimonio se disuelve. MEDIACION FAMILIAR: ASPECTOS ÉTICOSConsideración preliminar Amnistía Infantil, a través de su compromiso ético, pretende abordar los aspectos éticos en sus actuaciones e incorporarlos en todas sus intervenciones, sus profesionales y colaboradores mediante protocolos de actuación homologados por los diferentes colegios profesionales. Nos referimos a aquellos principios que, más allá de la legalidad y la corrección jurídica, de las creencias religiosas, de las diferencias de género y las ideologías, articulan los valores básicos de nuestra civilización y nuestras sociedades plurales complejas, y como tales deben iluminar y guiar las actuaciones en el ámbito judicial. Su observancia -decisiva en todos lo órdenes de la vida-, se hace especialmente relevante en el ámbito de las relaciones familiares, donde los conflictos jurídicos afectan directamente a relaciones personales entrelazadas por la intensidad de los afectos, y donde las pasiones y los intereses son siempre muy intensos. Tales principios están de hecho en la base tanto de nuestro ordenamiento jurídico a nivel de los derechos fundamentales, así como de los distintos códigos deontológicos de los profesionales implicados en el ámbito que nos afecta. Sin embargo la necesidad de su articulación y concreción en pautas de actuación concreta, se hace necesaria por dos tipos de razones: a.- En primer lugar porque nuestro ordenamiento jurídico, tropieza con el clásico problema de las relaciones entre la esfera moral y la jurídica. Es sabido que el estricto cumplimiento de la legalidad no comporta de forma necesaria y automática la eticidad de las acciones. La reglamentación ética supone en este sentido una optimización frente a prácticas que, respetando las normas, pueden dañar a las personas, más en ámbitos tan delicados como el de las relaciones familiares. Toda mejora en el funcionamiento social es poca, y la asunción de criterios éticos claros asumidos por todos de forma integral se hace inexcusable. b.- En segundo lugar porque al intervenir en una realidad dinámica y compleja, que implica a distintos profesionales, la sola articulación de los principios deontológicos de cada profesión puede resultar insuficiente cuando tratamos de realidades integrales y multidisciplinares, por lo que se impone articular una especie de código deontológico común a todas las actuaciones, lo cual comporta inmediatamente un doble beneficio: facilita la tarea coordinada de todos los implicados y genera una garantía adicional a los intereses legítimos en conflicto.
Fundamentación y principios éticos Más allá de consideraciones abstractas propias de las teorías éticas o de las concepciones acerca de la bueno en una sociedad plural, las sociedades occidentales tomaron conciencia después de la Segunda Guerra Mundial, y en especial de las experiencias terribles ejemplificadas en Auschwitz, de la necesidad de expresar y articular en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los límites propios a cualquier actuación. A lo largo de los años 60 y 70, se produce una auge imparable de las llamadas éticas aplicadas, que vinieron a profundizar y ampliar el horizonte de las clásicas deontologías profesionales, que de facto funcionaban ya como éticas aplicadas a las distintas profesiones. Ese auge de las éticas aplicadas se produce al hilo de las transformaciones sociales y tecnológicas que por un lado exigen soluciones rápidas y eficaces ante problemas desconocidos y además implican a profesionales y especialistas de distintos ámbitos Este es el caso de la biótecia, pionera e iluminadora en este campo, de la ética de la empresa, de la ética ecológica, etc... Pues bien la realidad de las relaciones familiares en España, tras la ley de divorcio de 1981, sufrió una transformación profunda y acelerada que se ha visto acrecentada por otros factores económicos, sociales y culturales con la consiguiente modificación de roles y hábitos en una sociedad como la española en la que el modelo de familia patriarcal estuvo presente hasta hace bien poco y que se acerca hoy a sociedades complejas de nuestro entorno. En este sentido creemos que se impone acordar y desarrollar una ética de las relaciones socio-familiares en la que se acojan las distintas sensibilidades, puntos de vista, ideologías e intereses legítimos.
Los principios desarrollados ya a lo largo de tres décadas de bioética como ética aplicada pionera se han ido decantando como susceptibles de hacerse comunes y a día de hoy prácticamente incluso los códigos profesionales ajenos al campo de la misma los adoptan y recojen como propios. En ese sentido creemos que son también aplicables al ámbito de las relaciones socio-familiares.
Esos principios universalmente admitidos, que iluminan la actuación de Amnistía Infantil, sus profesionales y colaboradores hoy se reducen básicamente a cuatro: Principio de Beneficencia Principio de No maleficencia Principio de Autonomía Principio de Justicia Trataremos de desarrollar cada uno de ellos y explicar su aplicación a las intervenciones de Amnistía Infantil. Principio de beneficiencia Procedente del juramente hipocrático, el sentido último es justamente el de perseguir el bien de las actuaciones. Interpretado en sentido paternalista hasta al siglo XIX, en la actualidad viene corregido por el de autonomía, que en su momento abordaremos. La idea básica del principio es básicamente accesible a todos: se trata de que todas las actuaciones persigan el beneficio de los intervinientes. Otra cosa es su aplicación en una situación intrínsecamente no buena pues estamos en un marco generalmente de conflicto. Especialmente conflictiva resulta su aplicación, cuando más allá de su posible colisión con el de autonomía, cuando algunos actores en juego, por ejemplo, los progenitores y sus respectivos asesores, entran en conflicto por la custodia, porque entran también en conflicto las concepciones acerca de lo bueno de cada uno de ellos. Sobre este punto creemos que hay acuerdo, y así lo atestigua la expresión legal “interés del menor” que en su día debe primar en la decisión judicial y en todas las actuaciones de los implicados y por ello en los procesos de mediación de Amnistía Infantil. Pero en la medida en que el menor no tiene capacidad moral para determinar lo que es bueno (nos remitimos hoy universalmente asumido estudios de Kohlberg) es un error hacer basar las decisiones en los menores, como se viene haciendo de modo creciente, incluso contra la propia legislación y jurisprudencia. El bien fundamental en un conflicto entre progenitores y sus asesores es justamente el equilibrio emocional de los menores y no el conflicto mismo, razón por la cual desde el principio de beneficencia se debe promover lo siguiente: - Rechazar todas las actuaciones que les conviertan en campos de batalla, depositarios o intérpretes de las decisiones de los adultos, por lo que automáticamente cualquier acción en esa dirección, salvo que aparezca claramente justificada, debe evitarse de raíz. Por ello nuestros protocolos, prevén los síntomas y establecer actuaciones concretas precisas y detalladas, además de eficaces para cada caso: negativas de los menores a ver a sus progenitores, verbalizaciones ajenas a su edad, personalización del conflicto, etc. - Detectar y rechazar todas aquellas actuaciones dirigidas a preservar o prolongar el conflicto, y por tanto actuar de inmediato cuando surjan indicios a este respecto. A título de ejemplo el rechazo a la mediación por uno de los actores en juego debe considerarse contrario al principio de beneficencia. El protocolo recoge todos los indicios y síntomas en esa dirección. - Colocar al menor en una situación tal que aunque sus padres se separen, no perciba en la medida de lo posible que sus padres se han separado de él. · Principio de No maleficencia También procedente del juramente hipocrático se resume en la fórmula “primum non nocere” y es también fácilmente reconocible en su sentido fundamental. En el ámbito que nos ocupa resulta especialmente relevante, porque como es conocido, en muchas ocasiones las propias actuaciones de psicólogos, abogados, jueces, etc..., acaban perjudicando a los menores. En este sentido y a título de ejemplo son rechazables todas las decisiones no fundadas que generen o amplíen un daño objetivo para los implicados: encierros y aislamientos injustificados, exceso de valoraciones periciales, medidas que promuevan la ausencia injustificada de cada progenitor, actuaciones de intervinientes que lleven a decantarse a los menores a favor del otro progenitor, etc. El objetivo una vez más es que todo ello se produzca antes de que el juez se vea obligado a tomar la decisión Principio de autonomía Este principio procedente de la Ilustración corrige, como decíamos, el de beneficencia, en el sentido de evitar el paternalismo. El principio de autonomía como tal, presenta enormes dificultades en cuanto a los menores, por su propia condición de tales, salvo por el dato incontestable que es obligación de los progenitores facultar a los menores para la adquisición de una progresiva autonomía. Así la primera manifestación del principio estaría en evitar convertir a los menores en “objetos”, puesto que la autonomía es esencial a la condición de la persona, y aunque ni plena en los menores, impone un límite sobre el que descansa lo mejor de la tradición moral kantiana: no tratar a los otros como medios sino como fines. Es fácil detectar en qué casos, por desgracia frecuentes, se incumple esta regla fundamental. Una segunda expresión del principio se dirige a los progenitores directamente y se concreta en rechazar todas aquellas actuaciones en las que los profesionales implicados los designan desde prejuicios ideológicos o culturales o carezcan del respeto necesario a su condición de tales. En este sentido creemos que la expresión “superior interés del menor”, se completa con la de “máximo respeto al progenitor”, que no siempre se produce en un proceso en el que terceros toman decisiones en una esfera que desconocen la mayor parte de las veces y respecto de la cual sus intereses son a lo sumo profesionales, no personales y casi siempre económicos. Aquí habría que partir de un principio: “los progenitores son los que más quieren a sus hijos y mejor conocen sus intereses, salvo que se demuestre lo contrario”. En concreto los protocolos de Amnistía Infantil adoptan las medidas necesarias para evitar que los profesionales, psicólogos, abogados, etc., desde su posición de superioridad sustituyan de algún modo esa autonomía o generen dependencias adicionales, o que tiendan a sustituir a los mismos en su condición de tales o de custodios, pudiendo incluso en función de intereses espurios, ideológicos o profesionales alterar la percepción de los progenitores respecto de los intereses de los menores. Ni que decir tiene, que la mejor expresión de ese principio, es el acuerdo entre los progenitores, por lo que toda acción conducente a prolongar el conflicto, o a evitar la mediación, debe rechazarse. Principio de justicia Expresión del principio de igualdad de nuestras sociedades modernas, encuentra su máxima realización en la no discriminación por razón de sexo, edad, raza, condición, etc. Este terreno creemos que resulta especialmente sensible para las actuaciones que nos ocupan, dado que desde todas las instancias domina un prejuicio según el cual la madre es más apta para todo lo relacionado con el cuidado de los menores. Nuestros protocolos basados en este principio rechazan de plano cualquier decisión y/o actuación que discrimine desde un prejuicio o desde generalidades vagas e imprecisas. MEDIACION FAMILIAR: METODOLOGIAEl proceso de mediación, su metodología y protocolos tendrán como principios inspiradores, los aspectos éticos descritos en el apartado anterior, sometiéndose a la preceptiva homologación de aquellas instituciones y/o colegios profesionales competentes a tal efecto. Garantías para los usuarios: § Es necesario que se aporte y justifique, ante el usuario, el propósito del diseño metodológico del proceso de mediación y del Plan de Coparentalidad. § Las entrevistas y sesiones con los mediadores deben quedar registradas y ponerse estas grabaciones a disposición de los usuarios. § El usuario debe conservar una copia de los protocolos para garantizar el principio de contradicción y fiscalización del trabajo. § El usuario podrá solicitar un informe escrito, respecto al proceso mismo de mediación, diferenciándose claramente los datos de las interpretaciones. § El informe si se solicita, debe incluir en su redacción una reflexión, dedicada a los usuarios, sobre las limitaciones explicativas y predictivas y la naturaleza tentativa de las hipótesis que sustenta el informe. § Finalmente, debe informarse al usuario de los pasos a seguir y del asesoramiento necesario para defenderse si, pese a todo lo anterior, considera que el servicio recibido no ha sido el adecuado. Intervención: § A petición de una de las partes, el mediador se pondrá en contacto con la otra parte, convocándola a una reunión explicativa sobre el proceso de mediación, su metodología, límites y garantías. § En el caso de no aceptar una de las partes, el usuario podrá solicitar los servicios del mediador respecto a la cumplimentación del Plan de Coparentalidad, que podrá ser enviado a la otra parte para su consideración.
MEDIACION FAMILIAR: PLAN DE COPARENTALIDAD/CONVENIO REGULADOR (Registro de Propiedad Intelectual nº.............)
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