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PÁGINA EN CONSTRUCCIÓN 03/11/2006 08:19 |
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HERRAMIENTAS JURÍDICAS FRENTE A LA ALIENACIÓN PARENTAL El que haya llegado a esta página normalmente (y desgraciadamente) ya estará familiarizado con la alienación parental, porque los medios se hacen cada vez más eco de la existencia de esta nueva patología asociada a los litigios por la custodia y por tanto vinculada al hecho mismo de que los padres ahora piden la custodia, lo que era impensable en la sociedad en la que los roles del hombre y de la mujer estaban rígidamente asignados y en la que las mujeres no trabajaban y se ocupaban casi en exclusiva del cuidado de los hijos, mientras el padre se dedicaba a ganar el sustento. La existencia del fenómeno ha sido objeto de numerosas investigaciones en el ámbito de la psiquiatría y la psicología, pero también ha llegado al ámbito judicial, alegándose en ocasiones por parte de los progenitores en los procesos de separación. En otros países ha servido ya para motivar sentencias o incluso cambios de guardia y custodia. En España también ha empezado a aparecer en los ámbitos judiciales y se le puede encontrar mencionado en algunos autos y sentencias, aunque todavía escasas. Los fiscales, los abogados, los psicólogos forenses, los que trabajan en los equipos psicosociales, los trabajadores sociales, los responsables de los Puntos de Encuentro, etc. empiezan a familiarizarse con el SAP. Recientemente el Defensor del Menor publicó una Guía informando del mismo, lo que muestra hasta qué punto estamos ante una realidad innegable. Muchas de las personas que acuden a nosotros quieren saber cómo tratarlo desde el punto de vista jurídico, cómo hacerlo valer. Y de eso es de lo que vamos ha hablar aquí. Se trata de unas muy breves consideraciones esquemáticas y generales, que sólo tienen un valor muy genérico e indicativo, porque luego cada caso es un mundo y habrá que ponderar cada situación concreta. Lo primero que queremos decir es que creemos que la alienación parental debería ser incluida como un tipo penal específico dentro de los delitos y faltas contra contra las personas, como una forma específica de maltrato. Evidentemente el abuso sexual es una forma de maltrato, pero su especialidad hace que se cree un tipo específico en el que el bien a proteger es la libertad sexual, una de las esferas de la personalidad que se ataca ahí directamente. Pero hasta tanto esto no produzca debemos dirigirnos al actual código e indagar en los tipos penales vigentes. El problema aquí, como siempre en derecho, es la prueba. Sí mediante las herramientas de que disponen los psicólogos y psiquiatras se demostrase que se ha producido la alienación parental no nos ofrece duda de que esa conducta puede encajar al menos, y según los casos, en los siguientes tipos Maltrato psicológico Coacciones Sin embargo hay otros aspectos del SAP o de las situaciones asociadas al mismo que pueden perseguirse también por otras vías, en concreto por los tipos contra las obligaciones familiares, que en este caso se acumularían o se aplicarían subsidiariamente respecto de los mencionados anteriormente. En sus grados medio y severo el SAP, a veces también en los leves, suele ir inevitablemente acompañado de conductas de rechazo a relacionarse con el otro progenitor, es decir, que eso se puede traducir en el incumplimiento del régimen de visitas. En este caso, es decir, cuando se ha producido el incumplimiento, la dificultad suele estar en que la negativa es de los menores y en que el tipo penal está dirigido a los progenitores. Sin embargo la última reforma del Código Penal introdujo una figura nueva que será aplicable en este caso: la inducción al quebrantamiento de los deberes de custodia (art. 224,2). Aquí, como siempre será decisivo el elemento probatorio. Ha de probarse que la negativa de los menores ha sido inducida por el otro progenitor, lo que es a su vez un rasgo característico del SAP y cualquier informe riguroso debería detectar. Siguiendo en este ámbito penal y volviendo al tema de la prueba, es conveniente aportar un informe que aunque sea de parte tiene valor si está hecho con rigor suficiente. Pero creemos que hoy por hoy y en los casos leves el progenitor no debe obsesionarse en que el término SAP aparezca. Basta con que se acredite mediante los rasgos que de sobra son conocidos por los expertos, algún tipo de manipulación, inculcación, y que derive en el incumplimiento de las visitas. En todo caso es el especialista el que debe aportar su criterio Pero no sería bueno crear falsas expectativas. La mayor parte de los jueces tiende a minimizar estas situaciones, incluso en casos graves, a considerarlas como “normales” dentro de la conflictividad asociada a los divorcios o bien a alejarlas del ámbito penal por considerar que se trata de problemas propios del derecho de familia. Por eso es necesario abordar la cuestión de forma coordinada con las actuaciones en el ámbito de familia. Aquí, a su vez cabe contemplar distintas situaciones. 1º Que la alienación se haya iniciado con anterioridad al proceso de familia, 2º Que se inicie y de detecte durante el proceso, 3º Finalmente que se inicie o se detecte después de dictada la sentencia, es decir, en la fase de ejecución. 1º El primer caso es raro, dado que de que la alienación parental suele ir asociada a disputas por la custodia, por lo que normalmente se desarrolla a lo largo del proceso y especialmente a partir de que se ha producido la separación de hecho y los niños quedan con uno de los progenitores, que será el que tenga la capacidad de alienar. Es decir, que salvo excepciones no existirá antes del proceso y por eso mismo no se podrá alegar. Sin embargo hay que prever que en estos casos cada vez ocurre con más frecuencia que el progenitor que acabará siendo alienador o que ha empezado a serlo, incluso durando todavía la convivencia (los síntomas son ya apreciables) acabe por llevarse a los hijos, con cobertura de su familia o de alguna organización. Desgraciadamente la ley a día de hoy no ha previsto ninguna sanción para esa posibilidad, pues los jueces se niegan sistemáticamente a aplicar en estos casos el tipo de sustracción de menores, dado que no hay atribución de custodia. Esa será la situación ideal para que comience el proceso de alienación, que en esas circunstancias de aislamiento y con el tiempo precioso que ganará hasta que haya una primera resolución provisional, habrá puesto en marcha la alienación de forma violenta y con resultados relativamente rápidos. Estos resultados además terminarán por influir en la decisión del juez y en su caso en los equipos psicosociales, que preparan y anticipan normalmente la decisión del juez. Ambos encontrarán más apego de los hijos con respecto al alienador, o verán rechazo respecto del alienado, que por eso mismo se considerará menos apto para la custodia. Por ello es imprescindible evitar esas situaciones, acumular informes de la buena situación y relación con los hijos, alegar la alienación ya en este momento, en definitiva, darle la vuelta a ese supuesto apego o a las expresiones de rechazo o similares del menor respecto del progenitor alienado... Una vez que se haya producido esa situación las cosas son ya muy difíciles, sobre todo porque lo más probable es que el progenitor alienado se encuentre en poco tiempo con que le notifiquen que ha sido denunciado por maltrato y/o por abuso a los menores o al otro progenitor, lo que nos sitúa en otro escenario mucho más complejo, porque entonces el sistema judicial se pondrá a trabajar a favor del alienador. Lo primero es, a pesar de lo dicho, denunciar por sustracción de menores y luchar por una interpretación de la norma, en el sentido de que aunque no haya habido previa atribución de custodia, ésta ya era ejercida por ambos. En todo caso aportar esa denuncia a la demanda de medidas provisionales que debe interponerse a ser posible el mismo día. En general debe tenerse en cuenta que el tiempo de no contacto con los niños es clave por tanto no se debe demorar la presentación de la demanda. Es muy importante llevar la iniciativa. 2º En el segundo de los casos será entre el auto de medidas provisionales y la sentencia definitiva cuando aparezcan los primeros síntomas y normalmente ya habrá medidas provisionales que son muy difíciles de mover de cara a la sentencia definitiva. Por lo demás esas medidas provisionales se habrán convertido en un arma a favor del alienador pues es el propio juez el que ampara la situación objetiva que permite la alienación. Por otra parte, entre las medidas provisionales y las definitivas, que es cuando se producirá el proceso, puede intervenir un equipo psicosocial, si no ha intervenido antes. Al margen de otras consideraciones, esa intervención es para el progenitor alienado como una lotería. Puede ocurrir que el psicólogo del equipo no sepa nada o no quiera saber nada de la alienación. O puede ocurrir que los síntomas, normalmente leves en esta fase todavía inicial, simplemente se asocien al estrés propio de la separación y pasen inadvertidos, pero influyan ya en la decisión judicial. En todo caso es muy importante que el progenitor que se considera ya alienado entre en contacto con un experto y que en el tiempo que está con los hijos éste analice la situación y prepare un informe que se llevará a la vista y que se aducirá también en su caso si intervienen los equipos psicosociales. Por lo mismo es decisivo que los profesionales de Puntos de encuentro o similares acrediten con el mayor detalle posible todo tipo de situaciones irregulares, manifestaciones de rechazo, verbalizaciones impropias de la edad, etc.. Si la cosa es grave se puede acudir siempre a la adopción de medidas cautelares del 158 del CC. Esto motivará una comparencia con carácter de urgencia en la que habrá que lograr convencer al juez mediante el informe riguroso de un experto que es el momento de evitar el SAP. Por grave se entiende entre otros el incumplimiento (que debe denunciarse en cada caso sin demora) reiterado de las visitas previstas en las provisionales. Al segundo incumplimiento debería hacerse ya uso del 158. Pero también puede considerarse grave cualquier otro síntoma de rechazo manifiesto, evidente y persistente, extendido a la familia extensa, verbalizaciones fuera de lugar, etc.. 3º Llegamos por fin al tercer caso, que es el más habitual. Una vez dictada la sentencia y a lo largo de la vida de la misma van apareciendo los síntomas. Si es así lo normal es que esto se vea acompañado de incumplimientos en las visitas. En estos casos, y al margen de la denuncia específica de cada incumplimiento, es recomendable hacer uso de los tipos penales que hemos mencionado más arriba, sobre todo del 224 del CP, pero también de las coacciones. Pero es muy importante no limitarse a la denuncia penal y exigir ante el juez de familia la ejecución y en su caso, si no se ha hecho antes, la adopción de una medida cautelar del 158 en los términos previstos más arriba. Como los procesos son lentos (salvo que se tenga la suerte de que las denuncias se tramiten como juicios rápidos), no conviene esperar a su resolución para adoptar esta medida. Si la cosa no se ha resuelto adecuadamente, que es lo más habitual, entonces queda siempre el recurso de acudir a la modificación de medidas. A los jueces les cuesta mucho desandar lo andado, pero si se han reiterado los incumplimientos, si se ha puesto en conocimiento de los juzgados civiles y penales y el primero se ha pronunciado requiriendo a la otra parte al cumplimiento, hay posibilidad de alegar la norma que habla del cambio de custodia para reiterados incumplimientos. Ello incluso sin condena penal. Mucho mejor si la hay. Otro aspecto a considerar en los casos graves es el grado de responsabilidad de las distintas Administraciones en juego, porque como hemos mostrado en muchas ocasiones facilitan la tarea al alienador. Aquí la vía será en su caso pedir mediante una demanda la responsabilidad por daños. Es necesario probar los daños y probar la responsabilidad de los distintos intervinientes institucionales. |
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